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PROBLEMÁTICA JURÍDICA PARA LOS INTERINOS
15/07/2021

Según lo acordado en la Sentencia del TJUE de fecha 3 de junio de 2021 y la Sentencia del TS de fecha 28 de junio de 2021, cabe concluir que, las medidas adoptadas mediante el Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio de 2021, se alejan de las previsiones acordadas por el TJUE y el TS.


En este sentido, el RDL de fecha 6 de julio, no contempla que, transcurridos tres años cubriendo una plaza vacante mediante contrato de interinidad, se declare automáticamente a estos trabajadores como indefinidos no fijos. A mayor abundamiento, el RDL añade que el interino puede permanecer hasta la resolución de la convocatoria, dejando sin efecto el plazo máximo de tres años, en cuyo caso no tendrán derecho a compensación económica. En consecuencia, no se elimina el abuso de la temporalidad de los contratos de interinidad.


El RDL de fecha 6 de julio, opta por compensar económicamente (indemnización de 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades), en el supuesto del incumplimiento del plazo máximo de permanencia. Sin embargo, lo cierto y verdad es que la Administración Pública a lo que está obligada, según las exigencias del TJUE y del TS, es a reconocerles la condición de indefinidos no fijos.

Además, dichas indemnizaciones únicamente las podrán percibir los trabajadores que se hayan presentado al proceso selectivo y no lo hayan superado, pues en caso contrario no habrá derecho a percibir dicha compensación. Compensación que es totalmente inadecuada por insuficiente, pues solo se tienen en cuenta retribuciones fijas y deja fuera de su cálculo muchos otros conceptos como podrían ser los trienios, las horas extras o complementos.

Y, en lo que respecta a la cuantía de la indemnización, el RDL se ciñe únicamente al último nombramiento del interino, sin embargo, resultará totalmente injustificada dicha indemnización ante un cese de un trabajador nombrado con bastante antigüedad, el cual debería ser indemnizado por los años que lleve prestando servicios y no por el último contrato.


Respecto a los tres años exigidos por el RDL de manera ininterrumpida, es necesario tener en cuenta la situación laboral que tienen muchos interinos que no ocupan plazas vacantes porque concatenan contratos de forma continuada y que llevan muchos años en esta situación, pero nunca están en la misma plaza, provocando que nunca vayan a tener cumplido el requisito de los tres años ininterrumpidos que se exige.


Otro problema jurídico latente es el tema de la desigualdad a nivel competitivo, respecto a la fase de concurso entre los interinos y el resto de ciudadanos que se presenten por el turno libre, pues tal y como establece el RDL, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalencia de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 C) del TREBEP.


También es notoria la desigualdad de trato respecto a la aplicación de las sanciones existentes en el sector privado al abuso de la temporalidad y la existente en el sector público. En el sector privado la sanción es la estabilidad en el puesto, reconociendo al trabajador su condición de fijo, sin embargo, en el sector público no se reconoce la condición de fijo, al contrario, se obliga al trabajador a estar constantemente presentándose a procesos selectivos y en el caso de la sanción por abuso de la temporalidad para las Administraciones es abonar una indemnización al trabajador, resultando dicha indemnización insuficiente.


En definitiva, con los problemas jurídicos que plantea el RDL de 6 de julio, y ante la falta de previsión legal en muchos de los aspectos que conciernen a los trabajadores interinos, lo que va a originar es que estos trabajadores se vean en la obligación de acudir a los Juzgados, ya sea al Juzgado de lo Social o al Juzgado Contencioso-administrativo, dependiendo del caso concreto, en defensa de sus derechos e intereses laborales.

 

DESIRÉE LÓPEZ GARCÍA
ABOGADA

LETRADA COLABORADORA EN VALDEOLIVAS & GARCIA  ABOGADOS EN ALCAZAR DE SAN JUAN

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